Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1068/2013
Fecha: 16-Jul-2013
I.2.1. Ratificación de la acción
En ejercicio de su derecho a la réplica manifestó que la autoridad demandada, refirió que no hubiera acreditado derecho propietario; sin embargo, le hicieron pagar la multa, y que habiendo planteado recurso de revocatoria, tenían veinte días para resolver el mismo; empero, lo remitieron a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- III.2. De la subsidiariedad y supletoriedad de la acción de amparo constitucional
- instrumento subsidiario y supletorio
- 2) Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- ,
- denegar
- CONFIRMAR en todo