SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1077/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1077/2013

Fecha: 16-Jul-2013

1)

Asimismo, con derecho a la réplica en audiencia señaló que: 1) El art. 9 de la LAC, establece que el único que puede pronunciarse sobre el fondo de una controversia, es el Tribunal Arbitral; en este caso, la Jueza demandada confirmó la Resolución, señalando que emitió un Auto de Vista, no siendo así ya que el control de la legalidad en materia arbitral, está referido a las causales de anulación previstas por ley, y el Juez lo único que debe aludir es si concurre o no la causal, no ingresando al fondo, empero rechazó el recurso de anulación y la ley establece que se determina el rechazo cuando el recurso se planteó tardíamente; 2) La Jueza en su Resolución, señaló que no existió infracción al orden público, porque no se quebrantó la paz social, cuando se pronunció el Auto de Vista fue con arreglo al contrato parcial y a la equidad; 3) En lo que significa la responsabilidad en equidad, condenaron a AIDISA y CITSA al pago de medio millón de bolivianos, cuando en el contrato señala que procede la rescisión sin responsabilidad si es que se comunica con 50 días anticipados, y lo que se pidió a la Jueza es que el Tribunal Arbitral no consideró esta última parte ya que constituye una infracción al art. 54 de la Ley 1770; y, 4) Lo que se busca es el cumplimiento de la ley acudiendo a este Tribunal, no existiendo otro mecanismo, la Ley de Arbitraje y Conciliación, establece que las Resoluciones de Vista son irrecurribles, existiendo defectos de forma que la Jueza no supo cómo resolverlos, por lo que no cumplió la ley, vulnerando la legalidad ordinaria, correspondiendo en consecuencia declarar la invalidez de esa resolución y dar curso a lo solicitado en la acción de amparo constitucional.