SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1077/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1077/2013

Fecha: 16-Jul-2013

con lo cual se ha vulnerado el derecho de la parte accionante al debido proceso en su elemento de congruencia de las resoluciones, según se tiene glosado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en razón a que todas las pretensiones formuladas por las partes, traducidas en alguna demanda o recurso y puestas a consideración de la autoridad competente, deben ser absueltas.

Por otro lado, se evidenció también que la Resolución de Vista pronunciada por la autoridad demandada, no se pronunció de manera congruente y motivada sobre todos los puntos alegados como lesivos a sus intereses por la parte accionante en su recurso de anulación, según se establece de la Conclusión II.3, que identificó infracciones cometidas en el Laudo Arbitral contrarias al orden público, cuando determinó responsabilidad a las empresas ahora accionantes, siendo que ante la viabilidad de la rescisión, el contrato preveía inexistencia de responsabilidad; con lo cual se ha vulnerado el derecho de la parte accionante al debido proceso en su elemento de congruencia de las resoluciones, según se tiene glosado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en razón a que todas las pretensiones formuladas por las partes, traducidas en alguna demanda o recurso y puestas a consideración de la autoridad competente, deben ser absueltas.