SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1077/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1077/2013

Fecha: 16-Jul-2013

a)

Solicita se conceda la tutela y disponga: a) La nulidad de la “Resolución de Vista” de 28 de enero de 2013; y, b) La restitución de sus derechos y garantías suprimidos, debiendo ordenarse la emisión de una nueva Resolución de Vista pronunciándose sobre la fundamentación de la causal de anulación esgrimida.

José Fernando Taborga Soliz como propietario de la Empresa Unipersonal TADIS, a través de su abogado, en audiencia manifestó que: a) La parte accionante olvida que el 27 de julio de 2011, se suscribió un acta en el que se estableció que el conflicto será resuelto por un tribunal arbitral; b) El art. 76 de la LAC, no realiza la especificación de cuál sería la nomenclatura que el juez debe utilizar para resolver el recurso de anulación, siendo la intención de la autoridad demandada no acoger dicho recurso; c) No se conculcó el derecho a la defensa en su componente impugnación, toda vez que de la revisión de antecedentes se tiene que luego de dictarse el primer Laudo Arbitral, la parte accionante interpuso recurso de enmienda y aclaración, luego recurso de anulación resuelto por el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, quien anuló porque los miembros del Tribunal Arbitral, olvidaron pronunciarse respecto a las excepciones perentorias opuestas; d) Luego, en cumplimiento de esta Resolución, los miembros del Tribunal pronunciaron un segundo Laudo Arbitral que motivó un otro recurso de anulación, rechazado por los miembros del Tribunal y contra esa Resolución se planteó recurso de compulsa resuelto por la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial, declarando legal la compulsa, radicando la causa dictó la Resolución de Vista que motivó la presente acción; y, e) La Jueza de la causa resolvió en forma clara y precisa con relación a cada uno de los elementos incorporados en el recurso de anulación y no existió ninguna vulneración al orden público; solicitando en definitiva, que se deniegue la acción impetrada.