SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1077/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1077/2013

Fecha: 16-Jul-2013

II.3.

II.3. El 10 de septiembre de 2012, el Gerente Regional de las empresas accionantes, interpuso recurso de anulación contra el Laudo Arbitral 2-008/11 pronunciado el 22 de agosto de 2012, en particular contra los acápites XI-2º y 7º segundo párrafo, dirigido a los componentes del Tribunal Arbitral, identificando las siguientes infracciones: a) El laudo arbitral es contrario al orden público, puesto que el contrato prevé la viabilidad de la rescisión unilateral y que la misma no apareje responsabilidad de ninguna índole para ninguna de las partes, quienes estaban facultadas para rescindir con aviso previo de sesenta días; previsión que no fue tomada en cuenta por los árbitros quienes atribuyeron responsabilidad a las empresas que presentaron el recurso de anulación; b) Es carente de motivación, al declarar probada la parte del incumplimiento, señalando que correspondería el pago de una indemnización o compensación de la suma indicada en la parte dispositiva; sin tomar en cuenta que el contrato determinó la inexistencia de responsabilidad, sin establecer la motivación al respecto; y, c) Carece de fundamentación congruente, ya que dicha indemnización corresponde a comisiones del periodo posterior a la terminación del contrato (fs. 45 a 49).