SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1077/2013
Fecha: 16-Jul-2013
II.5.
II.5. El 28 de enero de 2013, dentro del recurso de anulación contra Laudo Arbitral seguido por José Gonzalo Molina Rivero en representación de AIDISA BOLIVIA S.A. y la COMPAÑÍA INDUSTRIAL DE TABACOS S.A. CITSA contra José Fernando Taborga propietario de la empresa unipersonal TADIS, la Jueza demandada pronunció Resolución de Vista por la cual, rechazó el recurso de anulación y confirmó los acápites XI - 2º y 7º segundo párrafo del Laudo Arbitral 2 - 008/11 emitido el 22 de agosto de 2012, con los siguientes fundamentos: 1) El Tribunal Arbitral emitió el Laudo Arbitral 2-008/11, cuya resolución establece que las partes tuvieron igualdad de condiciones y las mismas oportunidades para ejercer su derecho a la defensa, es decir, no se les limitó ni restringió este derecho; consecuentemente, no existió vulneración al debido proceso, porque el Tribunal Arbitral respetó las garantías constitucionales, en cumplimiento de los principios de libertad, igualdad y contradicción previstos en los arts. 2 de la LAC, 8.II y 180 de la CPE; concluyendo que no afecta ni es contraria a los intereses colectivos de la comunidad; y, 2) Dicho Laudo Arbitral fue emitido con arreglo a la equidad convenida por las partes en acta de audiencia de instalación de Tribunal Arbitral, rubricada por las mismas, en aplicación del art. 54.II de la LAC; es decir, el Tribunal Arbitral resolvió según la equidad y conforme a sus conocimientos y leal saber y entender, no pudiendo concebirse tal decisión como vulneración al orden público; asimismo resolvió todos los puntos demandados, conteniendo motivación adecuada, dentro el principio de equidad al que se sometieron las partes en forma voluntaria, en aplicación del art. 53.II de la mencionada Ley; concluyéndose que el Laudo Arbitral 2-008/11 emitido el 22 de agosto de 2012, no se halla dentro de las causales de anulación previstas por el art. 63 de la LAC (fs. 2 a 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- por consiguiente, su naturaleza es la de precautelar, proteger y restablecer los derechos y garantías vulnerados por actos u omisiones indebidas de servidores públicos y particulares;
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- Lo señalado implica que la acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse en un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco otorgar la tutela”
- III.2. El proceso arbitral como medio alternativo de solución de controversias. Marco normativo y jurisprudencial
- Ningún otro tribunal o instancia podrá intervenir, salvo que sea para cumplir tareas de auxilio judicial”
- Contra el laudo dictado por el Tribunal Arbitral sólo podrá interponerse recurso de anulación. Este recurso constituye la única vía de impugnación del laudo arbitral
- Recibido el expediente por el juez de partido de turno en materia civil,
- Cabe advertir que dichas limitaciones no alcanzan a los procesos constitucionales, entre ellos las acciones tutelares, que las partes intervinientes en los procesos arbitrales podrían plantear en aquellos casos en los que se lesione el orden constitucional o los derechos fundamentales o garantías constitucionales”
- pero en ningún caso para modificar el laudo, pues el pronunciamiento en el fondo de la controversia, es una facultad privativa del Tribunal Arbitral,
- sin ingresar a dirimir el fondo de la controversia sometida a proceso arbitral, sino que deberá disponer que el tribunal arbitral emita nuevo laudo, subsanando las causales que originaron la antedicha anulación.
- debiendo corresponder al Juez que conozca el recurso de anulación simplemente velar por el cumplimiento y la existencia de una causal legal de anulación a efecto de la validez de la misma, y por ende disponer la anulación del laudo sin que le sea posible ingresar, analizar y sustituir la función del Tribunal Arbitral que es el que tiene la facultad de resolver en el fondo la demanda arbitral
- III.3. El debido proceso en la motivación y congruencia de las resoluciones
- la fundamentación de las resoluciones judiciales, constituye un elemento inherente a la garantía jurisdiccional del debido proceso, lo que significa que la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo;
- la autoridad competente para resolver el mismo está impelida de contestar y absolver cada una de las alegaciones expuestas
- III.4. Análisis del caso concreto
- con lo cual se ha vulnerado el derecho de la parte accionante al debido proceso en su elemento de congruencia de las resoluciones, según se tiene glosado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en razón a que todas las pretensiones formuladas por las partes, traducidas en alguna demanda o recurso y puestas a consideración de la autoridad competente, deben ser absueltas.
- CONFIRMAR en todo