SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1077/2013
Fecha: 16-Jul-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Manifiesta que, contra dicha Resolución se interpuso recurso de anulación, debido a que el Laudo Arbitral en los “acápites XI-2º y 7º segundo párrafo”, se encuentra comprendido en la causal de anulación prevista por el art. 63.I. 2 de la Ley de Arbitraje y Conciliación (LAC), es decir, contrario al orden público.
Añade que, la Jueza demandada, por “Resolución de Vista” de 28 de enero de 2013, resolvió el recurso de anulación, rechazando el mismo y a la vez confirmó lo resuelto por los árbitros, señalando como fundamento: “a) Que no se ha menoscabado los intereses de la comunidad, y que por ello no existiría infracción al orden público; b) Que las partes acordaron que la controversia se resuelva en equidad y que la decisión contenida en el Laudo no puede ser considerada como infracción al orden público; y, c) Que el Laudo Arbitral resuelve todos los puntos controvertidos y contiene una motivación adecuada dentro del principio de equidad” (sic).
Concluye señalando que la merituada Resolución es contraria a la legalidad ordinaria, porque de acuerdo al art. 9 de la LAC, los jueces que intervienen en el acto de control de la legalidad, carecen de competencia para ingresar a considerar el fondo de una controversia de naturaleza arbitral, siendo sólo el Tribunal Arbitral que puede conocer el fondo de la controversia; en ese sentido, al confirmarse el Laudo Arbitral por la Jueza demandada, consideró el fondo de la controversia, lo que comporta un acto ilegal.
Asimismo, al rechazar y confirmar, ha utilizado formas de resolución inexistentes en materia de recursos de anulación de la vía arbitral, de acuerdo a los arts. 60.I y 63.I de la LAC; el rechazo del recurso de anulación sólo procede cuando el recurso se presenta fuera del plazo o cuando carece de fundamento, siendo ello una facultad del Tribunal Arbitral y no así del Juez que ejerce el control de la legalidad, según el art. 64.III de la mencionada Ley.
Por otra parte, señala que la Jueza demandada no se pronunció en forma específica sobre los fundamentos contenidos en el recurso de anulación, como el hecho de que el Tribunal Arbitral no aplicó el art. 54 de la LAC, que le obliga a resolver la controversia con arreglo a las previsiones del contrato; tampoco se pronunció sobre la contradicción en la que incurrió el Tribunal Arbitral en el laudo sobre la viabilidad de la rescisión, aplicando el contrato por una parte y por otra olvidando el mismo que estableció inexistencia de responsabilidad, determinando responsabilidad; en consecuencia, la autoridad demandada incurrió en omisión indebida al no motivar su resolución respecto a los puntos señalados como infracción al orden público.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- por consiguiente, su naturaleza es la de precautelar, proteger y restablecer los derechos y garantías vulnerados por actos u omisiones indebidas de servidores públicos y particulares;
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- Lo señalado implica que la acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse en un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco otorgar la tutela”
- III.2. El proceso arbitral como medio alternativo de solución de controversias. Marco normativo y jurisprudencial
- Ningún otro tribunal o instancia podrá intervenir, salvo que sea para cumplir tareas de auxilio judicial”
- Contra el laudo dictado por el Tribunal Arbitral sólo podrá interponerse recurso de anulación. Este recurso constituye la única vía de impugnación del laudo arbitral
- Recibido el expediente por el juez de partido de turno en materia civil,
- Cabe advertir que dichas limitaciones no alcanzan a los procesos constitucionales, entre ellos las acciones tutelares, que las partes intervinientes en los procesos arbitrales podrían plantear en aquellos casos en los que se lesione el orden constitucional o los derechos fundamentales o garantías constitucionales”
- pero en ningún caso para modificar el laudo, pues el pronunciamiento en el fondo de la controversia, es una facultad privativa del Tribunal Arbitral,
- sin ingresar a dirimir el fondo de la controversia sometida a proceso arbitral, sino que deberá disponer que el tribunal arbitral emita nuevo laudo, subsanando las causales que originaron la antedicha anulación.
- debiendo corresponder al Juez que conozca el recurso de anulación simplemente velar por el cumplimiento y la existencia de una causal legal de anulación a efecto de la validez de la misma, y por ende disponer la anulación del laudo sin que le sea posible ingresar, analizar y sustituir la función del Tribunal Arbitral que es el que tiene la facultad de resolver en el fondo la demanda arbitral
- III.3. El debido proceso en la motivación y congruencia de las resoluciones
- la fundamentación de las resoluciones judiciales, constituye un elemento inherente a la garantía jurisdiccional del debido proceso, lo que significa que la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo;
- la autoridad competente para resolver el mismo está impelida de contestar y absolver cada una de las alegaciones expuestas
- III.4. Análisis del caso concreto
- con lo cual se ha vulnerado el derecho de la parte accionante al debido proceso en su elemento de congruencia de las resoluciones, según se tiene glosado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en razón a que todas las pretensiones formuladas por las partes, traducidas en alguna demanda o recurso y puestas a consideración de la autoridad competente, deben ser absueltas.
- CONFIRMAR en todo