SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1080/2013
Fecha: 16-Jul-2013
a)
René Montealegre Suxo, Secretario General del Sindicato de Transportes “Manco Kapac”, a través de su abogado en audiencia manifestó: a) Existen instancias como la Federación Departamental y la Confederación de Choferes donde recurrir; vale decir, no se habrían agotado las instancias correspondientes previo a la presentación de este amparo constitucional; b) Se respondió a las solitudes efectuadas por el accionante, el 15 de enero de 2013 se envió sobre la rendición de cuentas, así como a la solicitud de copia del Reglamento Interno y Estatuto Orgánico del Sindicato; c) De acuerdo al Voto Resolutivo 02/2013 en su punto cuarto se consideró la carta notariada de solicitud de reconsideración y se le dio respuesta; d) La calidad de socio se pierde conforme al art. 15 del Estatuto Orgánico y Reglamento, puesto que el accionante ha incurrió en el inc. b) El cual determina la expulsión del Sindicato por razones de pelea, riñas, faltamiento a la autoridad directriz, indisciplina e inmoralidad; e) El accionante, actualmente sigue trabajando a nombre del Sindicato; f) Lo único que hizo fue dar estricto cumplimiento al Voto resolutivo 01/2013 ratificado por 02/2013, donde las bases en una asamblea General lo expulsaron al accionante por infringir al Estatuto y al Reglamento del sindicato; y, g) En reunión de emergencia extraordinaria de 22 de enero de 2013, donde estaba presente el accionante, se determinó su expulsión de manera democrática a votación, habilitándose ánforas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- conceda
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el debido proceso y el derecho a la defensa
- III.4. Sobre el derecho de petición
- III.5. Análisis del caso concreto
- “Las sanciones, suspensiones y otras determinaciones que se tomen en contra de los afiliados al Sindicato, se lo harán previo un informe circunstanciado de una comisión nombrada para el efecto”
- sindicatos,
- REVOCAR
- 1º Disponer