SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1080/2013
Fecha: 16-Jul-2013
III.4. Sobre el derecho de petición
Conforme a la norma constitucional, el derecho a la petición puede ser ejercido de manera oral o escrita, sin la exigencia de formalidades en la presentación de la petición, sólo se requiere la identificación del peticionario. En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que esta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de estas, en términos breves, razonables.
La jurisprudencia constitucional al respecto, determinó: “…el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado; (…) de tal manera que cuando la autoridad judicial, administrativa o funcionario público, no responde de manera fundamentada en el plazo que fija la ley o en un tiempo razonable, ya sea en sentido positivo o negativo, defiriendo o rechazando la solicitud o petición efectuada, se considera vulnerado este derecho” así lo entendió la SC 0195/2010-R de 24 de mayo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- conceda
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el debido proceso y el derecho a la defensa
- III.4. Sobre el derecho de petición
- III.5. Análisis del caso concreto
- “Las sanciones, suspensiones y otras determinaciones que se tomen en contra de los afiliados al Sindicato, se lo harán previo un informe circunstanciado de una comisión nombrada para el efecto”
- sindicatos,
- REVOCAR
- 1º Disponer