SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1080/2013
Fecha: 16-Jul-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como socio del Sindicato de Transportes “Manco Kapac”, el 14 de enero de 2013, solicitó al Secretario General una copia del Reglamento Interno y Estatuto Orgánico de dicho Sindicato, reiterando el 25 de igual mes y año; asimismo en la misma fecha pidió que el Directorio realice una rendición de cuentas, sobre el manejo económico de la Institución, pero ambas solicitudes no tuvieron respuesta alguna, constituyéndose una vulneración a su derecho de petición.
El 25 de enero de 2013, en total ausencia de legalidad, le notificaron con el Voto Resolutivo 01/013 de 22 del mismo mes y año, que determinó su expulsión por supuesta traición al sindicato, aplicando el art. 15 inc. b) del Estatuto Orgánico, argumentando que su persona habría incitado a algunos dirigentes campesinos de la provincia para el cierre de las oficinas del Sindicato “Manco Kapac” de El Alto, negándole su derecho a la defensa. Mediante carta notariada de esa fecha pidió reconsideración de su expulsión, a la cual hicieron caso omiso; posteriormente, por nota de 28 del citado mismo mes y año, acudió ante la Federación Departamental de Choferes “1 de Mayo” de La Paz, porque el Sindicato mencionado se encontraría afiliado al mismo, pero por problemas internos por las que atraviesa dicha entidad, no quisieron recepcionarle tal reclamo; ante tal situación recurrió al Secretario Ejecutivo de la Confederación de Choferes del Estado, haciéndole conocer su “ilegal” expulsión, no teniendo respuesta alguna hasta el presente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- conceda
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el debido proceso y el derecho a la defensa
- III.4. Sobre el derecho de petición
- III.5. Análisis del caso concreto
- “Las sanciones, suspensiones y otras determinaciones que se tomen en contra de los afiliados al Sindicato, se lo harán previo un informe circunstanciado de una comisión nombrada para el efecto”
- sindicatos,
- REVOCAR
- 1º Disponer