SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1080/2013
Fecha: 16-Jul-2013
II.4.
II.4. El 22 de enero de 2013, en reunión extraordinaria el Sindicato de Transportes “Manco Kapac”, por Voto Resolutivo 01/013 de la fecha, resolvió la expulsión del accionante como socio de la misma de conformidad al art. 15 inc. b) del Estatuto Orgánico y Reglamento Interno del Sindicato, por haber incitado a los campesinos que cierren las oficinas del Sindicato en Copacabana el 13 de igual mes y año y haber impulsado el despido de la empleada Fanny Quispe de las oficinas de El Alto; dicha Resolución fue firmada por René Montealegre Suxo, Secretario General, Solitario Mayta, Secretario de Relaciones, Edgar Quisbert Coaquira, Secretario de Actas, todos del indicado sindicato y demás socios que asistieron a dicha reunión (fs. 2 a 3 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- conceda
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el debido proceso y el derecho a la defensa
- III.4. Sobre el derecho de petición
- III.5. Análisis del caso concreto
- “Las sanciones, suspensiones y otras determinaciones que se tomen en contra de los afiliados al Sindicato, se lo harán previo un informe circunstanciado de una comisión nombrada para el efecto”
- sindicatos,
- REVOCAR
- 1º Disponer