Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1080/2013
Fecha: 16-Jul-2013
II.3.
II.3. El 22 de enero de 2013, El demandado respondió a las solicitudes presentadas el 15 de enero de 2013, disponiendo: “Entregar Fotocopia Simple del Estatuto Orgánico” (sic) y sobre el pedido de rendición de cuentas determinó: “Para Reunión General hacer conocer a las bases” (sic), notas de respuestas que no fueron notificados al accionante, tampoco constan la recepción pertinente (fs. 38 y 39).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- conceda
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el debido proceso y el derecho a la defensa
- III.4. Sobre el derecho de petición
- III.5. Análisis del caso concreto
- “Las sanciones, suspensiones y otras determinaciones que se tomen en contra de los afiliados al Sindicato, se lo harán previo un informe circunstanciado de una comisión nombrada para el efecto”
- sindicatos,
- REVOCAR
- 1º Disponer