SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1080/2013
Fecha: 16-Jul-2013
III.5. Análisis del caso concreto
De la documentación que informa los antecedentes del expediente, se evidencia que mediante Voto Resolutivo 01/013 de 22 de enero de 2013, la Asamblea Extraordinaria del Sindicato de Transportes “Manco Kapac” resolvió expulsar al accionante de dicho Sindicato, conforme al art. 15 inc. b) de su Estatuto Orgánico y por Voto Resolutivo 02/2013 de 5 de marzo, se rechazó la reconsideración y se ratificó su expulsión, con el argumento “Que habiendo sufrido el cierre de las oficinas de Copacabana por parte de los hermanos campesinos el día domingo 13 de enero de 2013 años, a consecuencia de las instigaciones por parte del señor José Luis Mayta, quien impulso a toda costa el despido de nuestra empleada de la oficina de El Alto; Fanny Quispe, a través de un Voto Resolutivo” (sic).
Al respecto, cabe señalar que el art. 15 inc. b) del Estatuto Orgánico del Sindicato de Transportes “Manco Kapac” con relación a la pérdida de socio establece: “Por expulsión del Sindicato, por razones de peleas, riñas, faltamiento a la autoridad directríz, indisciplina e inmoralidad”; generando el efecto directo e inmediato de la suspensión en forma definitiva del servicio de transporte que debe prestar el asociado; es decir, que la medida aplicada constituye una sanción que tiene la consecuencia jurídica de afectar los derechos del sancionado; por ello, resulta necesario que la aplicación de esta medida esté antecedida de un debido proceso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- conceda
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el debido proceso y el derecho a la defensa
- III.4. Sobre el derecho de petición
- III.5. Análisis del caso concreto
- “Las sanciones, suspensiones y otras determinaciones que se tomen en contra de los afiliados al Sindicato, se lo harán previo un informe circunstanciado de una comisión nombrada para el efecto”
- sindicatos,
- REVOCAR
- 1º Disponer