Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1080/2013
Fecha: 16-Jul-2013
II.7.
II.7. El 6 de febrero de 2013, el accionante, denunció actitud discriminadora, por parte de la Federación Departamental de Choferes “1ro de Mayo”, por no habérsele recibido la nota de denuncia de su expulsión del Sindicato de Transporte “Manco Kapac”, ante el Secretario Ejecutivo de la Confederación de Choferes, asimismo pidió al mismo que informe la referida Federación Departamental el por qué esa actitud (fs. 13).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- conceda
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el debido proceso y el derecho a la defensa
- III.4. Sobre el derecho de petición
- III.5. Análisis del caso concreto
- “Las sanciones, suspensiones y otras determinaciones que se tomen en contra de los afiliados al Sindicato, se lo harán previo un informe circunstanciado de una comisión nombrada para el efecto”
- sindicatos,
- REVOCAR
- 1º Disponer