SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1080/2013
Fecha: 16-Jul-2013
sindicatos,
Lo propio debe tenerse en cuenta cuando se trata de actos u omisiones indebidas que emanen de otros entes colegiados con número de miembros numeroso, por mencionar algunos, asambleas de sociedades cooperativas, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sindicatos, asociaciones, etc., en cuyo caso la demanda deberá plantearse en contra de su representante legal o del directorio en su caso”.
Por otro lado, se evidencia que el accionante presentó dos memoriales el 15 de enero de 2013, dirigidos al demandado, solicitándole copia del Reglamento Interno y Estatuto Orgánico del Sindicato de Transportes “Manco Kapac” y la rendición de cuentas sobre el manejo económico, los mismos tienen su proveído correspondiente que no fue notificado al peticionante, en forma legal; es decir, que el accionante no tuvo conocimiento de las mismas, además, no consta su efectiva recepción por parte del destinatario, lo que pone en duda el cumplimiento correcto de la notificación establecida por ley, que asegure el efectivo conocimiento del acto en cuestión. En ese sentido, corresponde conceder respecto a la petición invocada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- conceda
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el debido proceso y el derecho a la defensa
- III.4. Sobre el derecho de petición
- III.5. Análisis del caso concreto
- “Las sanciones, suspensiones y otras determinaciones que se tomen en contra de los afiliados al Sindicato, se lo harán previo un informe circunstanciado de una comisión nombrada para el efecto”
- sindicatos,
- REVOCAR
- 1º Disponer