Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1082/2013
Fecha: 16-Jul-2013
1)
1) Respecto al acta de aprehensión de 26 de octubre de 2012, evidentemente no se consigna el nombre de un traductor, “…las nulidades están reservadas para las actuaciones procesales realizadas en la Fiscalía y en la justicia ordinaria a cargo del Juez. En la Fiscalía a partir de la declaración informativa del imputado y todas las demás actuaciones procesales posteriores…”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Debido proceso: Motivación y fundamentación de resoluciones judiciales
- III.2. Debido proceso: Derecho del inculpado a ser asistido por un traductor o intérprete es una garantía mínima dentro de una causa penal
- i)
- b)
- ii)
- iii)
- c) Los Vocales de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando
- 1)
- 3)
- CONFIRMAR