SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1082/2013
Fecha: 16-Jul-2013
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Ponciano Ruiz Quispe, informó que el Juez cautelar actuó conforme al ordenamiento jurídico y que respecto a la declaración informativa, evidentemente, no se le proporcionó traductor. En cuanto a la solicitud de anulación hasta el vicio más antiguo, el Tribunal de alzada, consideró que no era necesario, por cuanto esas actuaciones están ajustadas a procedimiento.
Lucas René Zambrana, informó que la ley no prevé como requisito para la aprehensión en flagrancia, un traductor; también, en cuanto a la declaración informativa no cumplió con el art. 10 del CPP, razón por la cual se dispuso la nulidad de ese acto procesal; por último, no corresponde la nulidad de la medida cautelar y demás actos procesales, porque en la “audiencia cautelar” (sic), su autoridad designó un defensor de oficio y se le otorgó un traductor, “…por ese motivo es que no se han anulado los demás actos procesales…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Debido proceso: Motivación y fundamentación de resoluciones judiciales
- III.2. Debido proceso: Derecho del inculpado a ser asistido por un traductor o intérprete es una garantía mínima dentro de una causa penal
- i)
- b)
- ii)
- iii)
- c) Los Vocales de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando
- 1)
- 3)
- CONFIRMAR