SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1082/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1082/2013

Fecha: 16-Jul-2013

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Ponciano Ruiz Quispe, informó que el Juez cautelar actuó conforme al ordenamiento jurídico y que respecto a la declaración informativa, evidentemente, no se le proporcionó traductor. En cuanto a la solicitud de anulación hasta el vicio más antiguo, el Tribunal de alzada, consideró que no era necesario, por cuanto esas actuaciones están ajustadas a procedimiento.

Lucas René Zambrana, informó que la ley no prevé como requisito para la aprehensión en flagrancia, un traductor; también, en cuanto a la declaración informativa no cumplió con el art. 10 del CPP, razón por la cual se dispuso la nulidad de ese acto procesal; por último, no corresponde la nulidad de la medida cautelar y demás actos procesales, porque en la “audiencia cautelar” (sic), su autoridad designó un defensor de oficio y se le otorgó un traductor, “…por ese motivo es que no se han anulado los demás actos procesales…” (sic).