Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1082/2013
Fecha: 16-Jul-2013
iii)
iii) Respecto de anular el mandamiento de detención preventiva, por consignar un error en el tipo penal investigado, “…no se puede anular el mismo toda vez que ha cumplido con los requisitos y que si es evidente el error en el tipo investigado este es susceptible de convalidar toda vez que es un error de convalidación que no afecta ningún derecho ni garantía del imputado toda vez que este tipo de errores de transcripción del secretario que es normal…” (sic), por cuanto no se cuenta con secretario titular, existiendo sólo en suplencia, “…no corresponde anular el mismo” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Debido proceso: Motivación y fundamentación de resoluciones judiciales
- III.2. Debido proceso: Derecho del inculpado a ser asistido por un traductor o intérprete es una garantía mínima dentro de una causa penal
- i)
- b)
- ii)
- iii)
- c) Los Vocales de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando
- 1)
- 3)
- CONFIRMAR