SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1082/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1082/2013

Fecha: 16-Jul-2013

a)

Interpuesto que fue el recurso de apelación, el Tribunal de alzada, por Auto de 23 de enero de 2013, resolvió sobre: a) El acta de aprehensión, señalando que el ahora accionante fue aprehendido en flagrancia, inmediatamente después de recoger el dinero de la víctima, fue perseguido por la fuerza pública, no siendo necesaria ni orden de aprehensión ni otras formalidades; b) El acta de declaración informativa, argumentando que debe constar la participación del traductor, en el caso concreto “…el juez de la causa así ha entendido, procedió con la nulidad del acto procesal, por lo que ha obrado correctamente”; y, c) La nulidad de las actuaciones posteriores, indicando que el apelante no tiene suficientes fundamentos para sostener su pretensión, respecto de que debió anularse todas las actuaciones posteriores al acta de declaración informativa.

Similar incidente se sustanció ante el Juez René Zambrana Espinoza, dentro de un proceso de sustancias controladas, fundando su pretensión en el art. 169 del CPP, y dicha autoridad judicial resolvió anular no sólo el acta de declaración informativa policial sino también el acta de medida cautelar y Auto Interlocutorio que disponía la detención preventiva del imputado, en el caso concreto no obró con la misma imparcialidad.

a) Eronildo Da Silva Lopes -ahora accionante- por memorial de 27 de noviembre de 2012 (fs. 15 y vta.), planteó incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa y en audiencia de 26 de diciembre de igual año, sustentó la misma en que no contó con traductor en: 1) La suscripción del acta de aprehensión policial de 26 de octubre de 2012; 2) La declaración informativa policial; y, 3) El mandamiento de detención preventiva 69/12, por error en el tipo penal.