SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1082/2013
Fecha: 16-Jul-2013
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
William Calvimontes Márquez, Fiscal de Materia, dijo que el accionante fue aprehendido en flagrancia y que su abogado manifestó que entendía perfectamente el español y que en caso no pudiese entender se ofreció incluso de traductor; además, cursa en acta audiencia de medida cautelar que no hay observación alguna en cuanto a la legalidad o ilegalidad de la aprehensión formal y material, habiéndose convalidado la misma y la detención y todos los demás actos son completamente legales.
La abogada de Reynaldo Divico, apoderado de Sebastián Divico, dijo que el Ministerio Público, ha obviado que el abogado del accionante firmara como traductor y al ser puesto ante el Juez cautelar, éste le preguntó si tenía alguna observación en cuanto a la aprehensión, manifestando no tener ninguna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Debido proceso: Motivación y fundamentación de resoluciones judiciales
- III.2. Debido proceso: Derecho del inculpado a ser asistido por un traductor o intérprete es una garantía mínima dentro de una causa penal
- i)
- b)
- ii)
- iii)
- c) Los Vocales de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando
- 1)
- 3)
- CONFIRMAR