Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1082/2013
Fecha: 16-Jul-2013
II.3.
II.3. Por Auto Interlocutorio 340/2012 de 26 de diciembre, René Zambrana Espinoza, Juez Primero de Instrucción en lo Penal, resolvió anular el acta de declaración informativa prestada por el imputado -ahora accionante- de 27 de octubre de 2012, quedando los demás actuados procesales firmes y subsistentes (fs. 28 a 29).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Debido proceso: Motivación y fundamentación de resoluciones judiciales
- III.2. Debido proceso: Derecho del inculpado a ser asistido por un traductor o intérprete es una garantía mínima dentro de una causa penal
- i)
- b)
- ii)
- iii)
- c) Los Vocales de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando
- 1)
- 3)
- CONFIRMAR