Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1082/2013
Fecha: 16-Jul-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, mediante Auto de 28 de octubre de 2012, dispuso su detención preventiva; ante esa misma autoridad judicial, presentó incidente de actividad procesal defectuosa, por defectos absolutos no susceptibles de convalidación, citando al efecto el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), por cuanto siendo que es de nacionalidad brasilera y que no comprende el idioma español, no se le designó traductor, incluso desde su aprehensión por funcionarios policiales y recepción de su declaración informativa policial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Debido proceso: Motivación y fundamentación de resoluciones judiciales
- III.2. Debido proceso: Derecho del inculpado a ser asistido por un traductor o intérprete es una garantía mínima dentro de una causa penal
- i)
- b)
- ii)
- iii)
- c) Los Vocales de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando
- 1)
- 3)
- CONFIRMAR