SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1082/2013
Fecha: 16-Jul-2013
i)
El accionante, expresa que se vulneraron los derechos invocados en la acción de amparo constitucional interpuesta, debido a que: i) No se le proporcionó traductor desde el momento de su aprehensión por funcionarios policiales, y; ii) En el control jurisdiccional únicamente se anuló el acta de declaración informativa policial y no así las demás actuaciones. En este sentido para el análisis del presente caso corresponde considerar que el control referido debió tomar en cuenta la primera denuncia del accionante respecto a que no contó con traductor desde su aprehensión, lo que provoca que este Tribunal analice dicha denuncia desde la resolución que efectuó el control jurisdiccional, otro entendimiento implicaría que la justicia constitucional desconozca la competencia de la jurisdicción ordinaria penal.
i) En la declaración informativa tomada por el Fiscal asignado al caso, no consta la participación de un traductor, atentando sus derechos a la defensa y al debido proceso, por lo que ese acto no puede ser convalidado, correspondiendo anular el mismo y disponer que el Ministerio Público, reciba una nueva conforme a procedimiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Debido proceso: Motivación y fundamentación de resoluciones judiciales
- III.2. Debido proceso: Derecho del inculpado a ser asistido por un traductor o intérprete es una garantía mínima dentro de una causa penal
- i)
- b)
- ii)
- iii)
- c) Los Vocales de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando
- 1)
- 3)
- CONFIRMAR