SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1092/2013
Fecha: 16-Jul-2013
1)
Fernando Montalvo Ocampo representante del Banco Internacional de Desarrollo Sociedad Anónima (BIDESA) en Liquidación, en audiencia pública manifestó: 1) Los certificados médicos forenses que acompañó y los informes de laboratorio que dice tener antecedentes relacionados a enfermedades cardiológicas u otras, es responsabilidad del accionante; 2) No se demostró que el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, hubiese dictado Resolución declarando la inadmisibilidad del recurso incidental planteado por el accionante, por lo que el referido Tribunal mantendría su competencia, correspondiendo resolver la apelación; y, 3) El accionante apeló la Resolución de 25 de marzo de 2013, que se encontraría en trámite, pidió la modificación a las medidas cautelares en razón de vida y salud que también se encuentra en curso, planteó acción de libertad que se declaró improcedente, sin entrar al fondo por existir recursos pendientes y, nuevamente, presentó una acción de libertad señalando que habría agotado todos los recursos y los plazos procesales, con los mismos argumentos; por lo que solicitó se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- ,
- I
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Sobre la activación de dos jurisdicciones en forma paralela
- al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico"
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20