Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1092/2013
Fecha: 16-Jul-2013
II.1.
II.1. El 18 de junio de 2012, José Luis Satt Razuk, Médico Forense dependiente del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) del Ministerio Público de Santa Cruz, certificó que Luis Fernando Roberto Landivar Roca -ahora accionante- “Segun el médico especialista que atiende al paciente, indica que tuvo un cuadro de arritmia: Fibrilacion Auricular, siendo todo lo anterior segun el cardiólogo, un alto riesgo de enfermedad cardiaca y sus complicaciones, motivos por los que el paciente no puede vivir en lugares donde este sometido a presion nerviosa, estres o baja saturación de oxígeno” (sic) (fs. 39).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- ,
- I
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Sobre la activación de dos jurisdicciones en forma paralela
- al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico"
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20