SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1092/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1092/2013

Fecha: 16-Jul-2013

III.4. Análisis del caso concreto

De la documentación que informan los antecedentes del proceso, se tiene que dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia del ex Banco BIDESA en liquidación y otros contra Luis Fernando Roberto Landivar Roca y otros, la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en audiencia pública de consideración de modificación de medidas cautelares, dictó la Resolución de 25 de marzo de 2013, disponiendo la aplicación de medidas sustitutivas consistente en la detención domiciliaria del nombrado con dos escoltas policiales a cumplirse en La Paz, la misma que fue objeto de apelación en la misma audiencia ante el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que actúa como Tribunal de apelación; en ese contexto, si bien es cierto que el cuaderno procesal fue remitido el 28 de marzo de 2013, ante  dicho Tribunal y el mismo devuelto el 5 de abril de igual año, este fue remitido nuevamente el 9 de abril de 2013, de donde se deduce que dicha apelación fue radicada en el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; asimismo, el accionante no ha desvirtuado que el referido Tribunal de apelación hubiese dictado una Resolución declarando la inadmisibilidad del recurso que fue activado justamente por el accionante.

En ese contexto, el 25 de marzo de 2013, el accionante solicitó ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, señale audiencia de modificación de las medidas que fueron impuestas precisamente por la Resolución de igual fecha, que determinó la detención domiciliaria del procesado en La Paz, fijándose inicialmente audiencia el 1 de abril de mismo año y diferida la misma en dos oportunidades, señalándose otra para el 15 del mismo mes y año, de donde se colige que estaría pendiente dicho pedido en la jurisdicción ordinaria, aspecto que entendemos podría ser el medio para restituir su derechos reclamados.        

Consiguientemente, podemos establecer que el accionante activó simultáneamente dos jurisdicciones con la misma finalidad, produciendo incertidumbre respecto a las pretensiones del mismo, contrariando la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3. de este fallo, que aplicable al caso imposibilita la tramitación de determinada petición legal de manera paralela, circunstancia que impide a esta jurisdicción constitucional ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, que amerita la denegatoria de la tutela impetrada.