SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1092/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1092/2013

Fecha: 16-Jul-2013

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante mediante su abogado, ratificó los fundamentos que motivan la acción de libertad, agregando que en mérito a los certificados forenses y otros adjuntos, se establece su estado de salud, quien estaría impedido de vivir en la ciudad de La Paz, por su baja saturación de oxígeno que pondría en alto riesgo su salud, por lo que su vida correría peligro.

Con relación a la subsidiariedad de la acción de libertad, no se aplicaría por haber agotado todos los recursos ordinarios y cumplidos con los plazos procesales establecidos por ley; asimismo, contra la Resolución de 25 de marzo de 2013 emitida por el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que dispuso su detención domiciliaria en la ciudad de La Paz, interpusieron “apelación de manera oral” (sic), siendo así, que era obligación de dicho Tribunal, remitir en el término de veinticuatro horas todos los actuados judiciales ante el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en cumplimiento del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, por la certificación emitida por este último Tribunal, se demostraría que los plazos procesales fueron incumplidos, más aun si esta habría sido devuelta por errores y hasta la fecha no fue radicada en la ciudad de Cochabamba, originándose con ello una retardación de justicia que atentaría su vida.

La Resolución de 25 de marzo de 2013, emitida por el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, carecería de fundamentación y tendría una manifiesta contradicción al incorporar resoluciones inexistentes; asimismo, sobre las medidas cautelares debió considerar elementos fácticos y de derecho, que den lugar a que exista una modificación de la medida cautelar impuesta al accionante, pero en dicha Resolución no se contaría con fundamentos legales que justifiquen la modificación de cada una de las resoluciones que impusieron las medidas sustitutivas actuales, extrañándose una valoración de las pruebas presentadas.