Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1092/2013
Fecha: 16-Jul-2013
II.4.
II.4. El 26 de marzo de 2013, Iván Ramiro Campero Villalba, Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante decreto fijó audiencia para el 1 de abril de igual año, a horas 08:30 (fs. 67). Por decreto de 9 de ese mes y año, fue diferida la audiencia antes señalada para el 11 de mismo mes y año, y se fijó audiencia de modificación de medida cautelar para el 15 del mismo mes y año, a horas 8:30 (fs. 68).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- ,
- I
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Sobre la activación de dos jurisdicciones en forma paralela
- al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico"
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20