Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1092/2013
Fecha: 16-Jul-2013
III.3. Sobre la activación de dos jurisdicciones en forma paralela
Conforme estableció el Tribunal Constitucional Plurinacional, no es viable activar de manera simultánea dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales, dando lugar a la existencia de dos resoluciones tanto de la justicia ordinaria como de la justicia constitucional sobre un mismo caso, lo que generaría una distorsión procesal contraria al orden legal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- ,
- I
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Sobre la activación de dos jurisdicciones en forma paralela
- al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico"
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20