SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1092/2013
Fecha: 16-Jul-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia del ex Banco BIDESA en liquidación y otros en su contra y otros; en audiencia pública de consideración de modificación de medidas cautelares, dictó la Resolución de 25 de marzo de 2013, disponiendo la aplicación de medidas sustitutivas consistente en su detención domiciliaria con dos escoltas policiales a cumplirse en la ciudad de La Paz, en contradicción a las Resoluciones sobre medidas cautelares personales emitidas por los Tribunales Departamentales de Justicia de La Paz, Cochabamba y el Tribunal Supremo de Justicia, mencionadas en la “Resolución Constitucional” 26/2012 de 21 de diciembre, que consisten en una fianza de Bs10 000 000,00.- (diez millones de bolivianos) en sustitución a la detención domiciliaria, arraigo nacional y firma del control correspondiente ante el entonces Fiscal del Distrito de Santa Cruz, como estableció la Resolución Suprema de 6 de junio de 2008.
En forma contradictoria la misma Resolución de 25 de marzo de 2013, mantuvo las medidas sustitutivas aplicadas por los Tribunales Departamentales de Justicia citados, pero el indicado Tribunal de La Paz, la agravó y dispuso de oficio la aplicación de nuevas medidas sustitutivas, sin fundamento y motivación, privándole de su libertad de circulación y poniendo en riesgo su vida y salud, conforme los certificados médico forense adjuntos, los mismos que establecen que su persona, no podría vivir en la ciudad de La Paz por su baja saturación de oxígeno y menos aún en detención domiciliaria, ya que dicha situación le crearía presión psicológica o estrés, que puso en alto riesgo su salud, por los antecedentes de haber sufrido arritmia cardiaca y fibrilación auricular, además de esteatosis hepática.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- ,
- I
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Sobre la activación de dos jurisdicciones en forma paralela
- al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico"
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20