SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1113/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1113/2013

Fecha: 17-Jul-2013

, toda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante, que se entiende deben estar relacionados con lo discutido ante el juez a quo

Asimismo, la SC 0682/2004-R de 6 de mayo, indicó que: “Además de ello, toda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante, que se entiende deben estar relacionados con lo discutido ante el juez a quo. Para el mismo objetivo -resolver la apelación-, también el juez ad quem, si se trataran de varias apelaciones y deba resolverlas en una sola resolución deberá individualizar a las partes, lo que supone también, la individualización de sus pretensiones y resolverlas de la misma forma; pues en el único caso que podrá dirigirse en su fundamentación a dos o más apelantes, será cuando éstos hubieran coincidido en sus argumentos al presentar su apelación, o varios hubieran presentado apelación en forma conjunta. Ahora bien, la misma obligación que tiene el juez ad quem frente a los apelantes, también debe cumplirla frente a la parte adversa, para el caso de que el procedimiento aplicable admita que la misma pueda responder al recurso, pues omitir las consideraciones a la respuesta igual que no responder a los puntos de apelación, resulta arbitrario y por lo mismo, daría lugar a una omisión indebida plasmada en la resolución que resuelve la apelación.

Lo expuesto, no responde únicamente a un mero formulismo de estructura sino que al margen de ello, responde al cumplimiento de deberes esenciales del juez que a su vez implican el respeto de derechos y garantías fundamentales de orden procesal expresamente reconocidos a los sujetos procesales, así como el derecho de acceso a la justicia, a la garantía del debido proceso que entre uno de sus elementos, reconoce el derecho a exigir una resolución motivada” (las negrillas nos corresponden).

         Se concluye que entre los elementos que configuran el debido proceso también se encuentra la congruencia de las resoluciones, que implica que en toda resolución judicial, administrativa o de otro ámbito, la estricta correspondencia o armonía entre lo peticionado y lo resuelto, debiendo existir concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, exponiendo a la pretensión de las partes, los motivos o razones de la determinación adoptada, sin pronunciarse acerca de situaciones no cuestionadas respecto a la resolución apelada, dado que el ámbito de su resolución debe circunscribirse a los aspectos impugnados de quien tiene derecho a recurrir. Cabe recordar, que la congruencia se encuentra íntimamente relacionada con la obligación de fundamentar y motivar la resolución o pronunciamiento, es por ello que se considera que quien administra justicia debe emitir resoluciones fundamentadas, motivadas, congruentes y pertinentes.