SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1113/2013
Fecha: 17-Jul-2013
a)
Los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante informe cursante a fs. 83 y vta., manifestaron: a) Señalando el art. 309 del CPP, el proceso civil instaurado no es la vía idónea para determinar los elementos del tipo penal de incumplimiento de contrato, ya que según la doctrina del derecho administrativo, el Estado como tal o las entidades que lo conforman, de ninguna manera pueden equipararse a una persona jurídica de Derecho Civil; b) La verificación del elemento subjetivo del delito en cuestión, “sin justa causa”, corresponde exclusivamente al ámbito penal, ya que es absolutamente innecesario incursionar en un proceso civil; c) De comprobarse la existencia de “justa causa” el Fiscal podrá determinar el sobreseimiento, empero no vía excepción de prejudicialidad; y, d) En cuanto a la fundamentación o la contradicción de la Resolución cuestionada, de manera expresa indica que se hizo conocer las características de la citada excepción, sus parámetros y su oportunidad, concluyendo que por las razones explicadas no es aplicable al caso en estudio.
a) El Juez a quo realizó una incorrecta interpretación del art. 222 del CP y 309 del CPP, por lo que el accionante sostiene que resulta indispensable la vía extrapenal y así poder agotar la vía ordinaria civil para la determinación de los elementos objetivos del tipo penal de incumplimiento de contrato; por ello, señala que en el proceso civil de resolución de contrato de obra, instaurado por el accionante, que se encuentra en trámite en el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Tarija, no sólo se establecerá la justa causa, sino principalmente se determinará el responsable del incumplimiento de contrato.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en su elemento motivación de las Resoluciones
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- , entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- no resolver más allá de lo pedido, que sería un pronunciamiento ultra petita
- , toda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante, que se entiende deben estar relacionados con lo discutido ante el juez a quo
- III.3. Requisitos a cumplir por el accionante para que la justicia constitucional excepcionalmente ingrese a analizar la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- III.5. El principio de seguridad jurídica alegado como vulnerado
- III.6. Otras consideraciones denunciadas en la presente acción
- CONFIRMAR