SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1113/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1113/2013

Fecha: 17-Jul-2013

a)

Los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante informe cursante a fs. 83 y vta., manifestaron: a) Señalando el art. 309 del CPP, el proceso civil instaurado no es la vía idónea para determinar los elementos del tipo penal de incumplimiento de contrato, ya que según la doctrina del derecho administrativo, el Estado como tal o las entidades que lo conforman, de ninguna manera pueden equipararse a una persona jurídica de Derecho Civil; b) La verificación del elemento subjetivo del delito en cuestión, “sin justa causa”, corresponde exclusivamente al ámbito penal, ya que es absolutamente innecesario incursionar en un proceso civil; c) De comprobarse la existencia de “justa causa” el Fiscal podrá determinar el sobreseimiento, empero no vía excepción de prejudicialidad; y, d) En cuanto a la fundamentación o la contradicción de la Resolución cuestionada, de manera expresa indica que se hizo conocer las características de la citada excepción, sus parámetros y su oportunidad, concluyendo que por las razones explicadas no es aplicable al caso en estudio.

a)  El Juez a quo realizó una incorrecta interpretación del art. 222 del CP y 309 del CPP, por lo que el accionante sostiene que resulta indispensable la vía extrapenal y así poder agotar la vía ordinaria civil para la determinación de los elementos objetivos del tipo penal de incumplimiento de contrato; por ello, señala que en el proceso civil de resolución de contrato de obra, instaurado por el accionante, que se encuentra en trámite en el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Tarija, no sólo se establecerá la justa causa, sino principalmente se determinará el responsable del incumplimiento de contrato.