SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1113/2013
Fecha: 17-Jul-2013
b)
b) Para la procedencia de la excepción de prejudicialidad, el juez a quo no ha considerado el régimen de la excepción en concreto, pues ha fundado su Resolución en consideraciones e interpretaciones erróneas, tanto de la norma como de la doctrina; por lo que al respecto y en el caso concreto, sostiene que en la norma no se encuentra formulada la exigencia de que el proceso extrapenal sea promovido anteriormente a la acción penal y tampoco advierte la necesidad de que la investigación se encuentre en vísperas de emitir algún fallo que afecte el fondo de la investigación, ello existiría con una sentencia, por lo que tales exigencias del juez a quo, se encuentran más allá de lo establecido por Ley.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en su elemento motivación de las Resoluciones
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- , entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- no resolver más allá de lo pedido, que sería un pronunciamiento ultra petita
- , toda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante, que se entiende deben estar relacionados con lo discutido ante el juez a quo
- III.3. Requisitos a cumplir por el accionante para que la justicia constitucional excepcionalmente ingrese a analizar la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- III.5. El principio de seguridad jurídica alegado como vulnerado
- III.6. Otras consideraciones denunciadas en la presente acción
- CONFIRMAR