SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1113/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1113/2013

Fecha: 17-Jul-2013

b)

b)  Para la procedencia de la excepción de prejudicialidad, el juez a quo no ha considerado el régimen de la excepción en concreto, pues ha fundado su Resolución en consideraciones e interpretaciones erróneas, tanto de la norma como de la doctrina; por lo que al respecto y en el caso concreto, sostiene que en la norma no se encuentra formulada la exigencia de que el proceso extrapenal sea promovido anteriormente a la acción penal y tampoco advierte la necesidad de que la investigación se encuentre en vísperas de emitir algún fallo que afecte el fondo de la investigación, ello existiría con una sentencia, por lo que tales exigencias del juez a quo, se encuentran más allá de lo establecido por Ley.