SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1113/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1113/2013

Fecha: 17-Jul-2013

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 12/2013 de 21 de marzo, cursante de fs. 219 a 224 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) En cuanto a la motivación, delimitan tres aspectos a los que sometieron la resolución en cuestión, señalando que las autoridades demandadas en su decisión efectuaron la introducción sobre aspectos doctrinales que hacen la procedencia de la excepción de prejudicialidad, realizando una adecuación al caso concreto con respecto a las razones por las cuales declaran sin lugar el recurso de apelación incidental, admitiendo que el desarrollo de la Resolución en cuestión, permite entender de manera clara y concreta las razones fácticas y jurídicas por las que tomaron tal decisión; b) Respecto a la fundamentación, refiere que realizan un razonamiento que se encuentra determinado para ellos y amparados en la normativa legal que citan, se mantiene congruencia con la doctrina que analizan y describen dentro del Auto; c) La seguridad jurídica no se encuentra consagrada en la Constitución como derecho fundamental sino como un principio que sustenta la potestad de impartir justicia emanada del pueblo; d) Para determinar el derecho a la igualdad, sostiene que se tendría que analizar los pormenores y valorar la prueba, si bien escucharon la argumentación de las partes con relación al fondo de la resolución de excepción de prejudicialidad y al origen de relación contractual que origina el proceso penal, sobre la existencia del proceso civil que se encuentra en el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, son circunstancias en las que el Tribunal de garantías no se pronunció por ser cuestiones de fondo; y, e) No han verificado la vulneración de derechos fundamentales que son requisitos esenciales para poder fundamentar el control de la legalidad ordinaria, igualmente señalan que tampoco podrían valorar la prueba ofrecida por las partes en cuanto a la resolución de fondo de la excepción de prejudicialidad o emitir criterio alguno sobre la procedencia o no de dicha excepción.