SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1113/2013
Fecha: 17-Jul-2013
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 12/2013 de 21 de marzo, cursante de fs. 219 a 224 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) En cuanto a la motivación, delimitan tres aspectos a los que sometieron la resolución en cuestión, señalando que las autoridades demandadas en su decisión efectuaron la introducción sobre aspectos doctrinales que hacen la procedencia de la excepción de prejudicialidad, realizando una adecuación al caso concreto con respecto a las razones por las cuales declaran sin lugar el recurso de apelación incidental, admitiendo que el desarrollo de la Resolución en cuestión, permite entender de manera clara y concreta las razones fácticas y jurídicas por las que tomaron tal decisión; b) Respecto a la fundamentación, refiere que realizan un razonamiento que se encuentra determinado para ellos y amparados en la normativa legal que citan, se mantiene congruencia con la doctrina que analizan y describen dentro del Auto; c) La seguridad jurídica no se encuentra consagrada en la Constitución como derecho fundamental sino como un principio que sustenta la potestad de impartir justicia emanada del pueblo; d) Para determinar el derecho a la igualdad, sostiene que se tendría que analizar los pormenores y valorar la prueba, si bien escucharon la argumentación de las partes con relación al fondo de la resolución de excepción de prejudicialidad y al origen de relación contractual que origina el proceso penal, sobre la existencia del proceso civil que se encuentra en el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, son circunstancias en las que el Tribunal de garantías no se pronunció por ser cuestiones de fondo; y, e) No han verificado la vulneración de derechos fundamentales que son requisitos esenciales para poder fundamentar el control de la legalidad ordinaria, igualmente señalan que tampoco podrían valorar la prueba ofrecida por las partes en cuanto a la resolución de fondo de la excepción de prejudicialidad o emitir criterio alguno sobre la procedencia o no de dicha excepción.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en su elemento motivación de las Resoluciones
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- , entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- no resolver más allá de lo pedido, que sería un pronunciamiento ultra petita
- , toda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante, que se entiende deben estar relacionados con lo discutido ante el juez a quo
- III.3. Requisitos a cumplir por el accionante para que la justicia constitucional excepcionalmente ingrese a analizar la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- III.5. El principio de seguridad jurídica alegado como vulnerado
- III.6. Otras consideraciones denunciadas en la presente acción
- CONFIRMAR