SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1113/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1113/2013

Fecha: 17-Jul-2013

1)

José María Balderas Auza, en su calidad de asesor legal del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, mediante informe cursante de fs. 41 a 42, señaló: 1) Extrañamente no se encuentra la Procuraduría General del Estado en su condición de tercero interesado, conforme lo establecido por el art. 229 de la CPE, indica: “…que es la institución de representación jurídica pública que tiene como atribución promover, defender y precautelar los intereses del Estado”, concordante con los arts. 2 y 8.1 de la Ley de la Procuraduría General del Estado (LPGE), relacionado con el art. 5 del DS 0788 de 5 de febrero de 2011; 2) Dicha representación debe ser asumida para tener conocimiento de las acciones o procesos en los cuales corresponde su citación, así lo determina el art. 9 del DS 0788: “ Todas las actuaciones procesales deberán ser citada y notificadas en la persona de la Procuraduría o Procurador General del Estado, en su domicilio legal”; y, 3) Solicitan que se notifique con la presente acción a la Procuraduría General del Estado, con la finalidad de no causar indefensión al Estado.