SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1113/2013
Fecha: 17-Jul-2013
1)
José María Balderas Auza, en su calidad de asesor legal del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, mediante informe cursante de fs. 41 a 42, señaló: 1) Extrañamente no se encuentra la Procuraduría General del Estado en su condición de tercero interesado, conforme lo establecido por el art. 229 de la CPE, indica: “…que es la institución de representación jurídica pública que tiene como atribución promover, defender y precautelar los intereses del Estado”, concordante con los arts. 2 y 8.1 de la Ley de la Procuraduría General del Estado (LPGE), relacionado con el art. 5 del DS 0788 de 5 de febrero de 2011; 2) Dicha representación debe ser asumida para tener conocimiento de las acciones o procesos en los cuales corresponde su citación, así lo determina el art. 9 del DS 0788: “ Todas las actuaciones procesales deberán ser citada y notificadas en la persona de la Procuraduría o Procurador General del Estado, en su domicilio legal”; y, 3) Solicitan que se notifique con la presente acción a la Procuraduría General del Estado, con la finalidad de no causar indefensión al Estado.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en su elemento motivación de las Resoluciones
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- , entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- no resolver más allá de lo pedido, que sería un pronunciamiento ultra petita
- , toda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante, que se entiende deben estar relacionados con lo discutido ante el juez a quo
- III.3. Requisitos a cumplir por el accionante para que la justicia constitucional excepcionalmente ingrese a analizar la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- III.5. El principio de seguridad jurídica alegado como vulnerado
- III.6. Otras consideraciones denunciadas en la presente acción
- CONFIRMAR