SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1113/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1113/2013

Fecha: 17-Jul-2013

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 21 de marzo de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 210 a 218 vta., en principio, en cuanto a la falta de legitimación activa cuestionada por el abogado de la Sub Prefectura de la provincia Méndez, las autoridades demandadas, mediante Auto aclararon que el accionante otorgó Poder Notarial 1582/2012, individualizando el expediente, el tipo de proceso, los memoriales y otros, que pudiere presentar la abogada María Mónica Ugarte Wachtel de Pacheco; en ese sentido, refirió que de forma clara se puede entrever que todas las diligencias a las cuales está facultada la mandataria derivan del expediente en cuestión y están relacionadas únicamente con el Auto de Vista 28/2012, circunscribiendo que de forma precisa, el mandato efectuado refiere solamente a este expediente y Auto de Vista citado, por lo que el poder notarial presentado contiene el mandato suficiente para que la abogada pueda fundamentar en audiencia la correspondiente acción de amparo constitucional.