SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1115/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1115/2013

Fecha: 17-Jul-2013

a)

Orlando Rojas Alcón, Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, en audiencia presento su informe verbal donde indicó que: a) Lo demandado por el accionante fue resuelto en la audiencia de consideración de medidas cautelares; toda vez que, como parte de su defensa, interpuso incidente sobre su ilegal aprehensión, estableciendo que el investigador asignado al caso hubiera notificado de manera legal en su domicilio real señalado y en ese marco legal la fiscal conforme establece el art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP), emitió mandamiento de aprehensión contra el imputado ahora accionante por no haber comparecido a dicha citación; b) La Fiscal codemandada, no lo aprehendió en mérito al art. 226 CPP, sino de acuerdo al art. 224 de dicho cuerpo legal, que es un procedimiento distinto al que reclama el abogado del accionante; c) La Fiscal,  solicitó al Juez de la causa habilite días y horas extraordinarias para su aprehensión, sin embargo, el Juez emitió la Resolución 905/2012 de 18 de diciembre; habiendo concedido dicha solicitud, acto que no fue impugnado en su oportunidad; d) Se dispuso la aplicación de medidas sustitutivas que son la detención domiciliaria con custodia, la fianza en la suma de Bs50 000.- (cincuenta mil bolivianos), su arraigo y la prohibición de contactarse con testigos, copartícipes y víctimas del hecho, que fueron notificadas el mismo día de emitida la resolución; es decir, el día domingo 17 de marzo de 2013, no habiendo el accionante a la fecha interpuesto recurso de apelación, quedando ejecutoriada por el transcurso del tiempo; y, e) No es evidente que se hubiera dado curso a la solicitud de sustitución de fianza, porque la misma fue presentada en 21 de marzo de 2013, y se providenció en 22 de dicho mes y año, habiéndose fijado audiencia para el 28 del referido mes y año, señalándose nueva audiencia para el día miércoles 3 de abril del mismo año, en la que también se considerará la revocatoria de las medidas cautelares, señalamiento que se encuentra notificado conforme se constata del cuaderno de control jurisdiccional.