SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1115/2013
Fecha: 17-Jul-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Sin haber sido citado previamente, con relación a la investigación de la presunta comisión de delitos cuya pena prevista es inferior a dos años, fue privado de su libertad el 15 de marzo de 2013 y puesto a disposición del juez cautelar, quien dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva de imposible cumplimiento.
El efectivo policial codemandado Investigador de la División de Delitos Económico Financieros de la FELCC, nunca lo citó; sin embargo, supuestamente efectuó una representación en un domicilio donde él no habita; es decir, en un departamento de su propiedad que ocupa un anticresista conforme consta en el certificado de Derechos Reales (DD.RR.), que cursa en el cuaderno de investigación.
Por otra parte, la fiscal codemandada expidió mandamiento de aprehensión en su contra sin tomar en cuenta la ilegalidad de las supuestas representaciones del servidor policial, soslayando que los delitos que se investigan tienen una pena inferior a dos años solicitó la medida cautelar de detención preventiva basándose en argumentos falsos al indicar que el garzonier objeto de anticresis “estaba gravado” y que habría “reincidencia”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad moral y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.3. De la acción de libertad
- III.4. El Juez cautelar como contralor de la investigación
- III.5. El recurso de apelación incidental como medio idóneo y expedito
- III.6. Los incidentes como medios idóneos para la corrección de la actividad procesal defectuosa
- Fragmento 19
- III.7. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR