SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1115/2013
Fecha: 17-Jul-2013
III.5. El recurso de apelación incidental como medio idóneo y expedito
Sobre la existencia en el orden legal de este medio impugnativo idóneo y efectivo la SC 0080/2010-R de 3 de mayo determinó los casos en los que no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, determinando dicho lineamiento jurisprudencial como segundo supuesto que: “Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad moral y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.3. De la acción de libertad
- III.4. El Juez cautelar como contralor de la investigación
- III.5. El recurso de apelación incidental como medio idóneo y expedito
- III.6. Los incidentes como medios idóneos para la corrección de la actividad procesal defectuosa
- Fragmento 19
- III.7. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR