Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1115/2013
Fecha: 17-Jul-2013
II.9.
II.9. En 1 de abril de 2013 el accionante como parte de sus argumentos esgrimidos en esa acción adujo que denunció la violación de sus derechos ante el juez demandado, la misma que fue “rechazada” (sic) (fs. 3 vta.) Por su parte el Juez demandado, al prestar informe de ley en audiencia de consideración de esta acción extraordinaria, que no fue rebatido por el accionante señaló, que la ilegalidad de la aprehensión demandada fue resuelta en la audiencia de consideración de medidas cautelares en mérito a la interposición de un incidente en el cual reclamó que la aludida aprehensión fue ilegal por el incumplimiento del art. 226 del CPP (fs. 35 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad moral y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.3. De la acción de libertad
- III.4. El Juez cautelar como contralor de la investigación
- III.5. El recurso de apelación incidental como medio idóneo y expedito
- III.6. Los incidentes como medios idóneos para la corrección de la actividad procesal defectuosa
- Fragmento 19
- III.7. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR