SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1137/2013
Fecha: 18-Jul-2013
1)
Carlos Martín Camacho Chávez, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, mediante informe cursante a fs. 75 señaló que: 1) Procedió de acuerdo a ley y que en relación al señalamiento de audiencia de medida cautelar el cual ingresó a su despacho el 27 de marzo de 2013, pues no estaba impedido para considerar la medida cautelar solicitada por el representante del Ministerio Público; y, 2) Respecto a que los accionantes hubieran apelado la resolución que mencionan en su memorial, su autoridad desconoce tal aspecto toda vez que el mismo fue remitido al Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, por cuanto fue recusado por la parte accionante para conocer la referida causa de la cual ya no tenía competencia. Por todo ello solicitó se “niegue” la tutela solicitada.
Erwin Jiménez Paredes, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, mediante informe cursante a fs. 77, manifestó que en el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal -conforme consta en el informe del Secretario de ese Juzgado- no cursa el cuaderno procesal del proceso que sigue el Ministerio Público contra los accionantes a instancia de Luis Alberto Canido Balcázar en representación de Marcelo Raúl Gonzales, por lo que al no haber emitido resolución judicial alguna en dicho proceso considera que no violento derecho ni garantía alguna, solicitando por ello que respecto a su persona se deniegue la tutela solicitada en la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Sobre el indebido procesamiento
- se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR