SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1137/2013
Fecha: 18-Jul-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes alegan que se vulneraron sus derechos a la libertad y al debido proceso, toda vez que, dentro de proceso penal instaurado en su contra el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal declaró improbada la excepción de prejudicialidad que plantearon mediante Resolución de 30 de enero de 2013, autoridad que señaló audiencia de medidas cautelares para el 5 de abril de ese año y que admitió la recusación en su contra manteniendo el señalamiento de la referida audiencia. Por su parte el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal tampoco suspendió la tramitación del proceso hasta que se resuelva el recurso de apelación, manteniendo el señalamiento de audiencia de aplicación de medidas cautelares. Por consiguiente, corresponde en revisión, establecer si se debe conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Sobre el indebido procesamiento
- se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR