Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1137/2013
Fecha: 18-Jul-2013
II.8.
II.8. El 3 de abril de 2013, los accionantes dándose por notificados con el Auto de 30 de enero del mismo año, interpusieron ante el Juzgado Tercero de Instrucción recurso de apelación incidental contra la referida Resolución, pidiendo se remitan actuados al Tribunal de alzada y se ordene la suspensión del proceso penal (fs. 14 a 16 vta.). Recurso de apelación que también fue presentado al Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal (fs. 17 a 20 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Sobre el indebido procesamiento
- se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR