Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1137/2013
Fecha: 18-Jul-2013
II.7.
II.7. El 3 de abril de 2013, de acuerdo al informe del Auxiliar del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal dirigido al Juez, la causa penal seguida contra los accionante IANUS 201225116, fue remitida por el Sistema IANUS y materialmente “por razón de recusación al juzgado superior en número” (sic) conforme al art. 320 del CPP (fs. 74).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Sobre el indebido procesamiento
- se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR