Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1137/2013
Fecha: 18-Jul-2013
II.1.
II.1. El 24 de enero de 2013, los accionantes señalaron al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal que habiendo sido notificados todos los sujetos procesales, vencidos los plazos para contestar solicitaron resuelva la excepción de prejudicialidad interpuesta declarándola procedente, ordenando la suspensión del proceso penal hasta que se resuelva en todas sus instancias el proceso civil de cumplimiento de contrato (fs. 68 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Sobre el indebido procesamiento
- se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR