SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1137/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1137/2013

Fecha: 18-Jul-2013

a)

El abogado de los accionantes ratificó los términos de la acción presentada, señalando además que: a) El 19 de junio de 2012 el Fiscal que conocía la causa dio a conocer el inicio de investigación al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal codemandado, quien tenía que cumplir el inicio de la etapa investigativa en un plazo de veinte días, vencido tal plazo a pesar de ya no tener competencia continuó conociendo y ejerciendo la competencia del caso; b) El 20 de noviembre de 2012, la parte denunciante interpuso una excepción de incompetencia ante el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal cautelar y posteriormente el accionante interpuso excepción de prejudicialidad, excepciones que son de especial y previo pronunciamiento; c) El Juez Tercero de Instrucción en lo Penal en vez de resolver las excepciones fue resolviendo distintas solicitudes efectuadas por el Fiscal como por la parte denunciante, tales como un incidente, un recurso de reposición, resolviendo el 30 de enero de 2013, la excepción de prejudicialidad antes de resolver la excepción de incompetencia, Resolución contra la que interpusieron recurso de apelación incidental; d) El Juez Tercero de Instrucción ahora codemandado, señaló de manera inmediata audiencia de aplicación de medidas cautelares a pesar de tener conocimiento que en la imputación el Ministerio Público solicitó la detención preventiva de los accionantes; y, e) Ante el recurso de recusación interpuesto se remitieron obrados al Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, quien de oficio debió subsanar todos los defectos denunciados y con carácter previo resolver el recurso de apelación incidental así como el incidente de nulidad por defectos absolutos, lo cual no aconteció, sin embargo el mismo mantuvo la fecha de la audiencia señalada.