SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1137/2013
Fecha: 18-Jul-2013
Fragmento 16
De la documentación que informa los antecedentes del expediente se tiene que dentro del proceso penal instaurado contra los accionantes por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, estos solicitaron al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal demandado resuelva la excepción de prejudicialidad que interpusieron, pidiendo que la misma sea declarada procedente y se ordene la suspensión del proceso penal hasta que se resuelva en todas sus instancias el proceso civil de cumplimiento de contrato. Excepción que fue declarada improbada mediante Auto de 30 de enero de 2013, emitido por el referido Juez, quien el 27 de marzo de 2013, señaló audiencia para la fundamentación de la imputación y solicitud de medidas cautelares para el 5 de abril de 2013 y que el 1 del citado mes y año, se excusó del conocimiento de la causa, por lo que de acuerdo al informe del Auxiliar del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal la causa penal seguida contra los accionantes fue remitida por el Sistema IANUS y materialmente el 3 de abril de 2013 “por razón de recusación al juzgado superior en número” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Sobre el indebido procesamiento
- se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR