SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1137/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1137/2013

Fecha: 18-Jul-2013

Fragmento 16

         De la documentación que informa los antecedentes del expediente se tiene que dentro del proceso penal instaurado contra los accionantes por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, estos solicitaron al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal demandado resuelva la excepción de prejudicialidad que interpusieron, pidiendo que la misma sea declarada procedente y se ordene la suspensión del proceso penal hasta que se resuelva en todas sus instancias el proceso civil de cumplimiento de contrato. Excepción que fue declarada improbada mediante Auto de 30 de enero de 2013, emitido por el referido Juez, quien el 27 de marzo de 2013, señaló audiencia para la fundamentación de la imputación y solicitud de medidas cautelares para el 5 de abril de 2013 y que el 1 del citado mes y año, se excusó del conocimiento de la causa, por lo que de acuerdo al informe del Auxiliar del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal la causa penal seguida contra los accionantes fue remitida por el Sistema IANUS y materialmente el 3 de abril de 2013 “por razón de recusación al juzgado superior en número” (sic).