SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1137/2013
Fecha: 18-Jul-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 16 de junio de 2012, Luis Alberto Canido Balcázar en representación legal de Marcelo Raúl Gonzáles formuló denuncia penal en contra de los accionantes, por lo que llegando a tener conocimiento de la misma el 7 de diciembre de 2012, presentaron excepción de prejudicialidad, la cual mediante Auto de 30 de enero de 2013, fue declarada improbada por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, quien sin que se declare la ejecutoria del referido Auto, señaló para el 5 de abril del mismo año audiencia de medidas cautelares y fundamentación de la imputación en la que se solicitó detención preventiva de los imputados, por lo que recusaron a dicha autoridad, quien admitió la recusación pero mantuvo el señalamiento de audiencia de medidas cautelares.
Habiendo presentado el 3 de abril de 2013, recurso de apelación incidental el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal y estando pendiente de resolución el mismo, debió suspender cualquier audiencia hasta que se resuelva el recurso al ser la excepción de prejudicialidad de previo y especial pronunciamiento; sin embargo, dicha autoridad mantuvo el señalamiento de audiencia de aplicación de medidas cautelares, produciendo así la lesión de sus derechos al debido proceso, provocando que su derecho a la libertad se encuentre amenazado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Sobre el indebido procesamiento
- se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR