SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1137/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1137/2013

Fecha: 18-Jul-2013

III.4. Análisis del caso concreto

Posteriormente, el 3 de abril de 2013, dándose por notificados los accionantes con el Auto de 30 de enero del mismo año, que declaro improbada la excepción de prejudicialidad presentada, interpusieron recurso de apelación incidental ante los Juzgados Tercero y Cuarto de Instrucción en lo Penal, pero el 4 de abril de 2013, el Secretario Abogado del Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal informó que en ese Juzgado no cursa el proceso que sigue el Ministerio público contra los accionantes.

En el caso de examen, los accionantes aducen que las autoridades demandadas lesionaron sus derechos, por cuanto el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal señaló audiencia de aplicación de medidas cautelares sin considerar que primero debía de resolverse el recurso de apelación incidental interpuesto, debiendo remitirse los actuados a la Sala Penal de Turno, así también el Juez codemandado como autoridad que asumió conocimiento de la causa debió suspender cualquier audiencia hasta que se resuelva el recurso de apelación, pero al mantenerse el señalamiento de audiencia de aplicación de medidas cautelares lesionó su derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso, lo cual conlleva a que su derecho a la libertad se encuentre amenazado toda vez que el Fiscal solicitó como medida cautelar su detención preventiva. Por tales circunstancias acudieron a la vía constitucional buscando se tutelen mediante la presente acción sus derechos supuestamente lesionados.

Ahora bien de acuerdo con la jurisprudencia prevista en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, la acción de libertad únicamente tutelará el debido proceso cuando se constate que el acto u omisión ilegal o amenaza de la autoridad pública, sean la causa directa de la restricción o supresión de libertad debiendo además evidenciarse un estado absoluto de indefensión, pero que en caso de no presentarse ambos supuestos atañe que las lesiones al debido proceso se resuelvan mediante la acción de amparo constitucional, no así por las acciones de libertad, en ese sentido la acción de libertad únicamente tutela al debido proceso ante determinadas circunstancias, las mismas que en el caso de examen no acontecen, por cuanto no existe una relación directa entre el acto acusado de lesivo - falta de resolución del recurso de apelación incidental interpuesto- y la supuesta lesión al derecho a la libertad alegada. En ese contexto cabe señalar en primer lugar que los accionantes se encuentran en libertad, que tuvieron pleno conocimiento del proceso instaurado en su contra y activaron medios de defensa al efecto, por cuanto solicitaron la resolución de la excepción de prejudicialidad que plantearon e interpusieron recurso de apelación incidental contra la Resolución que declaró improbada la excepción interpuesta circunstancias que determinan que la presente acción de libertad sea denegada e imposibilitan que se realice el correspondiente análisis del fondo de la problemática.