SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1137/2013
Fecha: 18-Jul-2013
concediendo
El Juez Segundo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías pronunció la Resolución 03/2013 de 4 de abril, cursante de fs. 81 a 84 vta., concediendo la tutela solicitada, disponiendo que el Juez que tenga el control jurisdiccional remita las apelaciones o se le dé el trámite correspondiente a las apelaciones interpuestas por los accionantes contra Auto de 30 de enero de 2013, y los mismos serán tramitados por el juez que conozca los presentes hechos y posterior a ello se tendrá que remitir lo actuado ante el Tribunal Departamental de justicia a efectos que se resuelva la apelación planteada a la excepción de prejudicialidad. Argumentando que se estaría lesionando el derecho a la celeridad y de acceso a la justicia pronta y oportuna, puesto que habiendo interpuesto la parte accionante el recurso de apelación incidental contra el Auto que resuelve la excepción de prejudicialidad, el mismo debe ser corrido en traslado por el juez que tenga a su cargo el control jurisdiccional a efecto de que se resuelva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Sobre el indebido procesamiento
- se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR